ESTATUTOS
de la Iglesia Cristiana Evangélica Parque Este
PREÁMBULO
Dios, según las enseñanzas de las Sagradas Escrituras (La Biblia), ha hecho a todos los redimidos por su Hijo Jesucristo miembros de su Iglesia. Reflejo de esta Iglesia única, universal, es la agrupación de cristianos en el ámbito de una Iglesia Local, con el triple propósito básico de rendir culto de adoración a Dios, edificarse mutuamente con la común fe en su Señor y la extensión del Reino de Dios.
La Iglesia denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PARQUE ESTE reconoce que es, en todos los órdenes de su actividad y su gobierno, dependiente de Dios y de las normas de su Palabra, pero autónoma en relación con otras comunidades religiosas, aunque éstas profesen la misma fe y se rijan por idénticos principios.
Esta Iglesia pertenece a la Confesionalidad Cristiano-Evangélica o Protestante y se regirá, desde su anotación en registro, por los presentes Estatutos y actuará al amparo de los derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5 de Julio de 1980.
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- Denominación
Esta Entidad Religiosa tiene naturaleza de Iglesia y se denomina IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PARQUE ESTE. En lo sucesivo, en este documento, se denominará también la Iglesia.
Art. 2.- Duración y ámbito de actuación
La Iglesia tendrá una duración indefinida y desarrollará sus actividades primordialmente en todo el territorio del Estado español, pudiendo establecer centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar, previo acuerdo del Consejo Pastoral.
Art. 3.- Domicilio
El domicilio social constará en documento público y será designado mediante acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO SEGUNDO
FINES, FACULTADES Y BASE DOCTRINAL
Art. 4.- Fines
La finalidad primordial de esta Iglesia es confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las Sagradas Escrituras. De modo enunciativo y no limitativo, se especifican los siguientes fines:
1.- Honrar y adorar a Dios y predicar su Palabra en culto público.
2.- Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia.
3.- Ayudar a los miembros de la Iglesia en su íntegro desarrollo espiritual y humano.
4.- Enseñar e instruir en el conocimiento de las Sagradas Escrituras y en las creencias religiosas proclamadas por esta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción.
5.- Desde el compromiso social evangélico, expresión visible de la fe cristiana y materialización del amor a Dios y al prójimo, ayudar a cualquier ser humano que lo desee, y especialmente a las personas y colectivos más desfavorecidos y que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a sus necesidades físicas, materiales, psicológicas, sociales y espirituales mediante todo tipo de iniciativas de intervención social.
6.- Fundar y establecer nuevos lugares de culto, congregaciones locales, iglesias y otras entidades religiosas.
7.- Formar y designar responsables y Ministros de Culto de la Entidad.
8.- Promover la comunión fraternal, la unión y la colaboración en el testimonio cristiano con las Iglesias e instituciones que proclamen la misma fe y persigan análogos fines a los expresados en estos Estatutos.
9.- Promover la colaboración con instituciones cuyas actividades contribuyan directa o indirectamente al desarrollo de los fines religiosos de esta Iglesia.
Art. 5.- Facultades
Para la consecución de sus fines corresponde a la Iglesia, de modo enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
1.- Solicitar, recibir, contribuir y administrar fondos.
2.- Adquirir, acondicionar, mantener y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
3.- Construir, apoyar y sostener centros de asistencia cultural, educacional, de rehabilitación y asistencia o ayuda social, en general, desarrollar cuantas acciones contribuyan al cumplimiento de los fines de la Iglesia y al bienestar de sus miembros y de la sociedad en general.
4.- Promover, desarrollar y gestionar, en desarrollo del fin enunciado en el punto 5 del artículo anterior, todo tipo de actividades de intervención social tales como reparto de alimentos y ropa, orientación socio-laboral, talleres formativos, etc., dirigidas fundamentalmente a colectivos desfavorecidos tales como la población inmigrante, infantil o juvenil, tercera edad, reclusos, drogodependientes o cualquier otro en situación de riesgo de exclusión social asimismo, promover, desarrollar y gestionar actuaciones de sensibilización y denuncia social.
5.- Editar, imprimir, adquirir y distribuir materiales, así como utilizar cualquier otro medio de comunicación.
6.- Constituir o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar cuentas corrientes, a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro; depósitos de metálico, valores y efectos públicos de todas clases, en Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro y Caja General de Depósitos. Cobrar y pagar mediante cuenta bancaria toda clase de cantidades, recibos y suministros, domiciliar el pago y cobro y dar órdenes oportunas; cobrar dividendos y beneficios. Obtener créditos bancarios mediante letras de cambio. Librar, endosar, aceptar, avalar, cobrar, pagar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles.
7.- Suscribir acuerdos, convenios o contratos de colaboración con todo tipo de entidades en aras al mejor cumplimiento de los fines de esta Entidad.
8.- Realizar actos de disposición, contratación, administración, gestión, adquisición o enajenación de bienes. Contratar y ser contratada, y ejercitar todos aquellos derechos reconocidos en la Constitución y en las Leyes vigentes.
Art. 6.- Base doctrinal
Esta Iglesia, como consecuencia de su carácter confesional, fundamenta su actuación en las doctrinas y principios que seguidamente se expresan, los cuales deben ser aceptados por los miembros e inspirar todas sus acciones.
En tanto que cristianos evangélicos, aceptamos la Revelación de Dios único en tres personas (Padre, Hijo y Espíritu Santo) dada en las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, y confesamos la fe histórica del Evangelio que se proclama en sus páginas. Afirmamos, por consiguiente, las doctrinas que consideramos decisivas para comprender la fe y que deben expresarse en amor, en el servicio cristiano práctico y en la proclamación del Evangelio.
1.- La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la cesión, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final.
2.- La divina inspiración de la Sagrada Escritura en sus documentos originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema autoridad en todo lo que tañe a la fe y a la conducta.
3.- La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre caído que acarrea la ira de Dios y la condenación.
4.- El sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas.
5.- La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos.
6.- La obra de Dios el Espíritu Santo que ilumina, regenera, mora en el creyente y le santifica.
7.- El matrimonio como institución divina primigenia creada por Dios, por medio de la cual, libre y voluntariamente, un hombre y una mujer, nacidos como tales, se unen de manera estable y permanente para vivir juntos, amarse, respetarse, ser de ayuda mutua y constituir un hogar de bendición para sí mismos y, en su caso, para sus hijos y el entorno que les rodea (Génesis 2,24).
8.- La familia, que fue diseñada para constituir el germen y la base de la sociedad, por lo que la Iglesia debe desarrollar una pastoral de apoyo con el fin de fortalecer la institución familiar, al creer que el incremento de las familias saludables según el modelo del Evangelio favorecerá también la buena salud de la sociedad.
9.- El gobierno o autoridad civil existente por disposición divina, para los intereses y el buen orden de la sociedad humana, y que debemos orar por los magistrados honrándolos en co ciencia y obedeciéndoles, salvo en cosas que sean opuestas a la voluntad de nuestro Señor Jesucristo, único dueño de la conciencia y príncipe de los reyes de la tierra.
10.- Jesucristo ordenó dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios y, con ello, promovió la libertad de acción del poder civil, pero también de su Iglesia, que en todo momento es y debe ser responsable de sus propios actos, debiendo proteger su plena autonomía y la libertad tanto en su forma de organización como en la forma de adoptar sus decisiones. Es por ello que creemos que las decisiones espirituales o que afecten a cuestiones doctrinales de esta entidad no son susceptibles de ser posteriormente revisadas por las autoridades estatales.
11.- El sacerdocio de todos los creyentes, que en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia universal, el Cuerpo del cual Cristo es la cabeza, comprometidos por el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio en todo el mundo.
12.- La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios.
CAPÍTULO TERCERO
MEMBRESÍA
Art. 7.- Membresía
La solicitud de membresía se realizará al Consejo Pastoral, quien verificará el cumplimiento de los requisitos del artículo siguiente y resolverá sobre la admisión o inadmisión de la misma. El Consejo Pastoral informará a la Asamblea general de las solicitudes de membresía.
Art. 8.- Requisitos
Los requisitos exigidos para poder ser miembro de esta Iglesia son los siguientes:
1.- Hacer pública confesión de fe en Jesucristo como Hijo de Dios y reconocerle como Salvador personal.
2.- Ser bautizado conforme a la doctrina de la Iglesia expresada en su base doctrinal.
3.- Mantener una conducta y un testimonio cristianos tanto pública como privadamente.
4.- Suscribir las doctrinas y principios que se mencionan en el artículo 6 y aceptar las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Art. 9.- Traslados
Las personas que siendo miembros de otra Iglesia Evangélica deseen trasladar su membresía a esta Iglesia, deberán aportar una carta de traslado en la que consten las oportunas referencias o, en su defecto, un informe personal detallando su vivencia cristiana en otras iglesias. Deberán cumplir además, los requisitos 3 y 4 del artículo anterior.
Art. 10.- Tipos de miembros
La membresía de la Iglesia se clasificará en miembros activos y no activos. Con la acepción de "miembro" se alude siempre en estos Estatutos a los miembros activos.
1.- Miembros activos. Salvo indicación en contrario, todos los miembros de la Iglesia son considerados activos y les son aplicables todos los derechos y obligaciones de los presentes Estatutos.
2.- Miembros no activos. Son miembros no activos aquellos que por diversas circunstancias dejen de estar vinculados activamente en la dinámica de esta Iglesia por un período superior a tres meses.
Art. 11.- Derechos de los miembros
Los derechos de los miembros de esta Iglesia son:
1.- Recibir la asistencia, los servicios y las atenciones espirituales propios de una Iglesia Evangélica para con sus miembros.
2.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
3.- Someter a la consideración del Consejo Pastoral los asuntos que considere pertinentes para el mejor logro de los fines de la Iglesia.
4.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos rectores.
5.- Ser elegido para desempeñar cargos y comisiones especiales de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
6.- Disfrutar de los bienes comunitarios en la forma establecida para ello.
Art. 12.- Obligaciones de los miembros
Además de las contenidas en otros lugares de estos Estatutos, son obligaciones de los miembros de la Iglesia:
1.- Asistir regularmente a los cultos y demás actividades.
2.- Contribuir al alcance de los fines de la Iglesia cumpliendo las comisiones o mandatos encomendados y libremente aceptados.
3.- Contribuir al sostenimiento responsable de la Iglesia.
4.- Cumplir y hacer cumplir lo previsto en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y en los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Pastoral de la Iglesia.
5.- Respetar las cláusulas de salvaguarda de la identidad religiosa de esta iglesia, suscribir la base de fe y mantener conducta acorde con la misma.
6.- Honrar a los miembros de la Iglesia, y especialmente aquellos que desempeñen ministerios espirituales, contribuyendo en cuanto les sea posible a la edificación espiritual de la misma.
Art. 13.- Baja de los miembros
Los miembros de esta Iglesia causan baja:
1.- Por traslado a otra Iglesia. En este caso, y previa petición verbal o escrita, el Consejo Pastoral extenderá la correspondiente carta de traslado.
2.- Por voluntad propia, solicitándolo al Consejo Pastoral.
3.- Por exclusión si abandona la fe y prácticas de la Iglesia.
4.- Por decisión fundada del Consejo Pastoral que informará a la Asamblea General.
CAPÍTULO CUARTO
ÓRGANOS RECTORES Y REPRESENTATIVOS
I.- EL CONSEJO PASTORAL
Art. 14.- Composición, funciones y nombramiento
Podrán ser miembros del Consejo Pastoral aquellas personas que poseyendo la formación bíblica teológica adecuada y el testimonio cristiano requerido por las Sagradas Escrituras sea propuesta por el propio Consejo Pastoral y con el visto bueno de la asamblea por mayoría.
El Consejo Pastoral de la Iglesia es el órgano de gobierno y representación legal de la Iglesia y estará formado por el pastor-presidente, secretario, tesorero y vocales.
Los cargos del Consejo Pastoral serán de duración indefinida, no obstante, serán sometidos a ratificación cada cinco años, de acuerdo al procedimiento seguido para su designación.
Sus funciones específicas son:
1.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Iglesia, administrar su patrimonio y dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
2.- Cuidar del desarrollo espiritual, así como la exhortación y edificación de los miembros de la Iglesia.
3.- Deliberar y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas válidamente por los miembros de la Entidad.
4.- Designar de entre los miembros del Consejo Pastoral uno o varios Ministros de Culto.
5.- Proponer para su reconocimiento por la Asamblea General la designación de los miembros del Consejo Pastoral y otro personal religioso de la Iglesia.
6.- Designar y cesar cargos y responsabilidades de orden interno. Fijar el orden del día de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo Pastoral. Acordar la admisión, disciplina y exclusión de miembros.
7.- Ejercitar las facultades mencionadas en el artículo 5, en los términos señalados en estos estatutos. Las operaciones relacionadas en el apartado 5 del mencionado artículo se realizarán, previo acuerdo del Consejo Pastoral en forma mancomunada por dos cualesquiera de los miembros del Consejo Pastoral y de otras personas que hayan sido autorizadas este.
8.- Disponer mensual y libremente, al margen de lo presupuestado y siempre en cumplimiento de sus responsabilidades, de los fondos equivalentes al 20% de la media mensual de ingresos relativos a los últimos seis meses.
9.- Proponer a la Asamblea General la designación de los representantes legales de la Iglesia y el otorgamiento y cese todo tipo de poderes, generales o especiales a la persona o personas que se estimen pertinentes.
10.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de lugares de culto y la creación de congregaciones locales, mediante la aprobación de sus estatutos y la tramitación de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas para que adquieran personalidad jurídica propia, aunque dependiente de esta Iglesia.
11.- El Consejo Pastoral dictará las medidas que crean convenientes para el mejor logro de los fines que persigue la iglesia, siendo, además competentes para interpretar y desarrollarlos los preceptos contenidos en estos Estatutos pudiendo, parar esto mismo, elaborar un Reglamento de Régimen Interno.
Art. 15.- Quórum y votaciones
El Consejo Pastoral se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, por su propia iniciativa o por la de cualquiera de los componentes y al menos una vez al mes. Las reuniones serán válidas siempre que asistan a ellas la mayoría de sus miembros.
Dada la naturaleza y fines de la Iglesia, la adopción de acuerdos deberá estar presidida por un espíritu de unanimidad; no obstante, serán válidos los acuerdos que se adopten por la mayoría de los integrantes del Consejo Pastoral.
Si al adoptar los acuerdos no se hubiera designado el miembro o miembros, que han de llevarlos a cabo, la ejecución de aquellos corresponde al Presidente.
II.- LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- Constitución
La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Iglesia inscritos en el registro correspondiente.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de la mayoría de los miembros y en segunda cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, excepto en los casos que estatutariamente se establece un quórum mayor.
Art. 17.- Reuniones y convocatorias
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, convocada por su Presidente, para tratar, al menos, los asuntos reflejados en los números 1 y 2 del artículo siguiente.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente el Consejo Pastoral.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán como mínimo, con quince días de antelación para las ordinarias y una semana para las extraordinarias, a no ser que motivos perentorios aconsejen una reunión de tipo urgente. En la citación se indicará el lugar, fecha y hora de la reunión (en primera y segunda convocatoria), así como el Orden del Día. La convocatoria se divulgará en las reuniones de la Iglesia y otros medios de los que se disponga.
Art. 18.- Facultades de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
1.- Examinar los principios y actuación espiritual de la Iglesia.
2.- Examinar y aprobar, si procede, los estados económicos, y los presupuestos de la Iglesia.
3.- Deliberar y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas válidamente por el Consejo Pastoral.
4.- Autorizar actos de disposición, administración, gestión y aquellos otros que estime necesarios o convenientes y que puedan realizar las personas jurídicas sin más limitaciones que las impuestas por los fines de la Iglesia y por las leyes.
5.- Ratificar o no las propuestas del Consejo Pastoral en orden a la designación o cese de Ministros de Culto, miembros del Consejo Pastoral, representantes legales, apoderamientos y otros cargos.
6.- Modificar los Estatutos, y acordar la disolución de esta Entidad religiosa y la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.
7.- Acordar, a propuesta del Consejo Pastoral, el establecimiento de lugares de culto y la creación de congregaciones locales mediante la aprobación de sus estatutos y la tramitación de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas para que adquieran personalidad jurídica propia, aunque dependiente de esta Iglesia.
Art. 19.- Quórum y Votaciones
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos a favor, de los presentes, siempre y cuando no se establezca otra cosa en los Estatutos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. El voto será secreto siempre que el Presidente o cualquiera de los miembros lo solicite.
CAPITULO QUINTO
FUNCIONES DE LOS CARGOS DE LA IGLESIA
Art. 20.- Funciones del Pastor-Presidente
Esta Iglesia tendrá un pastor que ejercerá las funciones de Ministro de Culto y Presidente de la Iglesia. El Pastor velará por el desarrollo espiritual de la Iglesia y por el mantenimiento de una sana doctrina, de conformidad con lo establecido en la Base Doctrinal de estos Estatutos.
En caso de que la Iglesia llegue a tener varios pastores, la Asamblea designará a uno de ellos como Pastor-Presidente.
Podrá ser nombrado Pastor aquella persona que poseyendo la formación bíblica y teológica adecuada sea aceptada por la Asamblea General, mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros que se hayan reunido en Asamblea General.
1.- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Pastoral y de la Asamblea General fijando el orden del día.
2.- Redactar y firmar los documentos y correspondencia de la Iglesia.
3.- Supervisar los movimientos económicos de la iglesia.
En caso de ausencia del Presidente, si no constase delegación expresa, sus funciones administrativas serán asumidas por el Consejo Pastoral.
Art. 21.- Funciones del Secretario
El Secretario será elegido entre los miembros del Consejo Pastoral y desempeñará las funciones que seguidamente se describen:
1.- Llevar al día y custodiar los libros de registro y de actas de la Iglesia.
2.- Levantar acta y certificaciones de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Pastoral.
3.- Firmar junto con el Presidente la correspondencia y otros documentos oficiales de la Iglesia.
Art. 22.- Funciones del tesorero
El Tesorero será elegido entre los miembros del Consejo Pastoral y desempeñará las funciones que seguidamente se describen:
1.- Llevar al día toda la documentación contable.
2.- Intervenir en todas las operaciones de índole económica y efectuar los oportunos cobros y pagos en la forma establecida para ello.
3.- Preparar los presupuestos y balances y dar cuenta del estado económico y contable de la Entidad Religiosa con el visto bueno del Presidente.
Art. 23.- Funciones de los vocales
1.- Asistir al resto del Consejo Pastoral y cumplir las funciones que le fueren asignadas.
Art. 24.- Personal religioso y responsables de departamentos o actividades
Para el adecuado funcionamiento de la Iglesia, el Consejo Pastoral podrá designar a personal religioso que le auxiliará en el desarrollo de sus funciones. A estos efectos, la Iglesia podrá suscribir acuerdos o convenios con otras entidades nacionales o extranjeras, con el fin de canalizar la colaboración económica o de otro tipo que pudiera producirse con la finalidad, en su caso, de invitar a dicho personal religioso.
El Consejo Pastoral y la Asamblea podrán establecer también otros cargos, departamentos, diaconías o responsabilidades. De no señalarse otro plazo, los responsables ejercerán sus funciones, bajo la supervisión del Consejo Pastoral y la Asamblea, durante dos años, pudiendo, en su caso, ser reelegidos.
Art. 25.- Representantes Legales
Serán representantes legales, además del Pastor Presidente con su sola firma, aquellas personas elegidas por la Asamblea General. Los representantes legales podrán actuar de forma mancomunada con la firma del Pastor Presidente o dos cualesquiera de los mismos.
Art. 26.- Gratuidad de los cargos
Los cargos, servicios y comisiones que se desempeñen en la Iglesia serán, todos, sin remuneración, excepto que la Asamblea a propuesta del Consejo Pastoral, determine expresamente otra cosa.
Art. 27.- Ausencia y Cese
Todos los cargos y responsabilidades de la Iglesia son voluntarios y podrán por voluntad propia. El cese anticipado de cualquiera de los componentes del Consejo Pastoral, podrá ser acordado por decisión de la mayoría de los componentes del propio Consejo informando a la Asamblea General de esta eventualidad.
CAPÍTULO SEXTO
LUGARES DE CULTO Y CONGREGACIONES LOCALES
Art. 28.- De los lugares de culto y congregaciones locales de la Iglesia
En virtud de la autonomía organizativa de la que goza, esta Iglesia puede organizarse libremente para el mejor cumplimiento de sus fines y la salvaguarda de su identidad religiosa. Por ello, podrá establecer lugares de culto o congregaciones locales en cualquier lugar del territorio nacional previo acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Pastoral.
Los lugares de culto no tendrán personalidad jurídica propia y se regirán por estos Estatutos.
Las congregaciones locales aunque están integradas y dependen de la estructura organizativa de esta Iglesia, gozan de personalidad jurídica propia mediante su inscripción como tales en el Registro de Entidades Religiosas. En estos casos, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Pastoral, aprobará los Estatutos por los que se regirán las congregaciones locales de esta Iglesia, los cuales no podrán contradecir lo previsto en los presentes Estatutos.
CAPITULO SÉPTIMO
EL PATRIMONIO
Art. 29.- Ofrendas y Donaciones
Esta Iglesia tiene derecho a recibir recursos económicos y toda clase de bienes en forma de ofrendas, donaciones y liberalidades de sus miembros y de cualquier otra Entidad o persona, ya sea física o jurídica, tanto de España como del extranjero.
Art. 30.- Fin no lucrativo
Esta Iglesia no tiene un fin lucrativo y el patrimonio que pueda adquirir será propiedad de la misma y exclusivamente adscrito a sus fines. Queda totalmente excluido cualquier otro derecho personal que sobre el patrimonio pueda invocarse. Tampoco podrán ejercitar ningún derecho los miembros individuales o agrupados de la Iglesia o aquellos que hubieren pertenecido a la misma.
CAPÍTULO OCTAVO
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 31.- Modificación de Estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte, a propuesta del Consejo Pastoral, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que se hubieren reunido en Asamblea General convocada al efecto. Idéntico trámite se seguirá para la aprobación de normas o reglamentos de régimen interno.
Art. 32.- Disolución
La disolución de esta Iglesia podrá llevarse a efecto a propuesta del Consejo Pastoral, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Iglesia reunidos en Asamblea General convocada al efecto. Acordada la disolución, el Consejo Pastoral nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas pendientes, si las hubiere, distribuirá el Patrimonio resultante entre Iglesias o instituciones que proclamen la misma fe o persigan y persigan fines religiosos o sociales.
CAPÍTULO NOVENO
CLÁUSULAS ADICIONALES Y DE SALVAGUARDA DE IDENTIDAD RELIGIOSA
Art. 33.- Cláusulas de salvaguarda identidad religiosa
Ley Orgánica de Libertad Religiosa reconoce la plena autonomía de las confesiones religiosas para establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal facultándoles para establecer cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias. A estos efectos se declara que estos estatutos suponen por sí mismos una cláusula de salvaguarda general de identidad religiosa en la medida que sus normas recogen sus peculiaridades organizativas, su base de fe, su régimen disciplinario, así como su denominación mencionada en el artículo 1 de estos Estatutos. Sin perjuicio de lo anterior se añaden las siguientes cláusulas específicas:
1.- El matrimonio y la familia cristiana
De acuerdo con nuestras convicciones cristianas sobre la familia y el matrimonio, ni los Ministros de Culto podrán oficiar, ni las dependencias de esta Iglesia podrán ser usadas para la celebración de matrimonios de hecho o de derecho, o bendición de los mismos, que no cumplan los requisitos acordes con las convicciones de esta iglesia.
2.- Las relaciones de la Iglesia con sus miembros
Las relaciones entre la Iglesia y sus miembros y la de estos entre sí implican un alto sentido de responsabilidad cristiana que conlleva la vocación de entrega, respeto y la voluntad de perdonar del mismo modo en que Cristo nos perdonó. Por ello se procurará resolver los conflictos y discrepancias dentro de la Iglesia o en su defecto, si fuera necesario, se acudirá a la mediación cristiana. A estos efectos los miembros de esta Iglesia se comprometen a no interponer demanda o reclamación alguna en relación a decisiones que afecten a cuestiones doctrinales o espirituales, sin antes haberla sometido a la consideración del Consejo Pastoral.
3.- La relación religiosa de los Ministros de Culto. Inexistencia de relación laboral entre la Iglesia y sus Ministros de Culto.
Los vínculos que unen al Pastor o Ministro de Culto con esta Iglesia son estrictamente religiosos y, por tanto, esta relación, que queda excluida del ámbito laboral, se regirá por estos estatutos, las normas éticas y doctrinales de esta iglesia y por el documento de prestación de servicios religiosos que la Iglesia podrá suscribir con los ministros o personal religioso que tenga expresa y formalmente reconocidos.
El Ministro de Culto es un miembro de la iglesia y como tal se compromete, en el ejercicio de su labor religiosa, a cumplir todas las obligaciones de los estatutos y en particular las referidas a la doctrina y ética cristiana, así como las normas deontológicas de esta Iglesia.